ESTATUTOS DEL SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL
Estatutos
La educación es el medio fundamental para alcanzar el desarrollo pleno de las capacidades humanas y nos permite adquirir, transmitir y acrecentar la cultura. Es el proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad. Es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al ser humano con un sentido de justicia y solidaridad social. A través de la educación se fomentan valores nacionales y universales.
El Sindicato Independiente de Trabajadores del instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SITIEMSDF), se organiza por la libre decisión de sus agremiados y con la finalidad de garantizar el logro de las mejores condiciones de vida y de trabajo para todos sus miembros, en pleno ejercicio de sus derechos fundamentales. Ello nos impone una enorme responsabilidad al ejercer los derechos individuales y colectivos que el artículo 123 Constitucional consagra.
El trabajo que desarrollamos está íntimamente vinculado a la tarea educativa en la Ciudad de México, para los miles de jóvenes que se forman a diario y desean incorporarse a las labores productivas, de servicios e intelectuales que demanda nuestra metrópoli. Por lo que es necesario entonces emprender un gran esfuerzo por reconocernos como seres sociales, comprometidos con la transformación de la realidad a través de la educación y reconocernos como seres en formación, inacabados, complementados en otros y otras, a través del trabajo. Se hace necesario reaprender a vernos juntos, pensar juntos y crear juntos. El Sindicato es una forma para ello. Por ello enunciamos lo siguiente.
Los principios que guiarán su acción son el de la democracia, entendida como la capacidad de depositar en la mayoría de sus afiliados la conducción del sindicato y la toma de las decisiones más importantes para su vida interna. La independencia respecto del Estado, las autoridades del IEMS del D. F. y los partidos políticos, indispensable para la defensa de nuestros intereses laborales que son distintos a los de aquellos. La tolerancia que es necesaria para la convivencia democrática, el respeto a la diferencia de opiniones y a las expresiones minoritarias que se formen en su seno. El pluralismo, que implica que las corrientes de opinión se vean reflejadas en los órganos directivos, bajo las condiciones decididas democráticamente por todos. La unidad que significa que una vez tomadas las decisiones con métodos democráticos todas y todos estamos obligados a acatarlas. La transparencia y rendición de cuentas, que obliga a nuestros representantes a informar a los afiliados de sus actividades en la forma y términos que establecen los estatutos y a administrar en forma honesta y responsable el patrimonio sindical. La solidaridad con todos lo movimientos sindicales y sociales que tengan como objeto la defensa de los trabajadores, el respeto a los derechos humanos y a terminar con las desigualdades sociales del país y del mundo.
Estos principios serán la base de nuestra organización sindical, nos indicarán el camino para dirimir las diferencias, serán el impulso en la consecución de nuestros objetivos y alimentará a diario la acción sindical frente a las autoridades por mejorar nuestras condiciones de vida y de trabajo.
Para garantizar la defensa eficaz de los derechos de los trabajadores del IEMS del D. F. así como los principios de democracia e independencia sindicales que enarbolamos, pugnaremos por defender la vigencia de las libertades y derechos que el pueblo ha conquistado en largos años de lucha. Sin esta defensa, los sindicatos democráticos no podrán crecer ni consolidarse; no hay democracia plena sin libertad e independencia sindical.
DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN Y LEMA
ARTÍCULO 1.- El Sindicato Independiente de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, que en el texto del presente Estatuto se denominará como el Sindicato o con las siglas de SITIEMSDF, ha quedado constituido por acuerdo de los trabajadores que laboran en el instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, en su Asamblea Constitutiva y de elección de la Directiva celebrada el día 24 de junio de 2006, y conforme a la reforma estatutaria y la reestructuración sindical aprobadas en su Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 09 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2.- El Sindicato denominado Sindicato Independiente de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal es un Organismo Sindical de los considerados como SINDICATO DE EMPRESA, según lo establece el artículo 360 Fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, formado por trabajadores que prestan sus servicios en Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo al Decreto de creación del día veinticuatro de marzo del dos mil, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito con fecha treinta de marzo del mismo año y el Decreto que reforma y adiciona al mismo, de fecha veintiséis de diciembre del dos mil tres y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal publicado con fecha veintinueve de enero del dos mil cuatro.
ARTÍCULO 3.- El Sindicato tendrá su domicilio en AVENIDA UNIVERSIDAD # 779 COL. Del Valle SUR, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ DE LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, CP 03100.
ARTÍCULO 4.- El Sindicato tendrá por objeto el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de los trabajadores a través de la fijación de condiciones de trabajo que permitan satisfacer las necesidades de los asociados. El Sindicato pugnará por una política laboral formativa, financiera y de relaciones que permita participar responsablemente en la fijación de normas de trabajo a través de la Contratación Colectiva que coadyuvará en beneficio de la fuente de trabajo y de los trabajadores a su servicio.
En todo caso, será un instrumento de representación, defensa y educación de sus afiliados, que busque el reconocimiento del valor del trabajo a través de salarios justos, una mejor retribución y participando en la fijación y administración de las normas de trabajo.
Las acciones del Sindicato, perseguirán los siguientes propósitos:
- I. Unificar a todos los trabajadores por medio de la participación democrática, la educación sindical y el desarrollo de la conciencia de asalariado, de la solidaridad social y su compromiso ético con el cambio.
- II. Lograr una mejor protección de los intereses de los trabajadores en cada revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, elevando el nivel de compromiso con la educación.
- III. Salvaguardar y defender los derechos constitucionales a la libre asociación y organización de reunión y manifestación pública y de realización de propaganda verbal e impresa.
- IV. Preservar la dignidad de las personas y el respeto a los derechos humanos sin distinción de género, preferencia sexual o de religión.
- V. Mantener un servicio médico eficaz con sistemas adecuados para el tratamiento y curación de enfermedades profesionales y no profesionales; alentar sistemas preventivos de la salud, demandando que la institución revise en forma periódica las condiciones de salud de cada trabajador.
- VI. Que en los centros de trabajo prevalezcan condiciones adecuadas de higiene y salubridad, así como sistemas eficaces de seguridad y prevención de riesgos.
- VII. Establecer un sistema objetivo de evaluación del desempeño, fundado en la calidad y cantidad del trabajo dentro de la jornada laboral para que utilice, estimule y profesionalice al trabajador de manera integral y no en la decisión unilateral de los superiores.
- VIII. Establecer mecanismos que alienten y reconozcan el servicio profesional de los trabajadores en el ramo de la educación y compromiso al IEMSDF, mediante oportunidades de capacitación, actualización y ascenso a puestos de mayor responsabilidad y la aplicación transparente del sistema escalafonario, incentivando el trabajo, a través de méritos logrados en la actualización de los sistemas de educación y evaluados por cuerpos calificados correspondientes.
- IX. Elevar el poder adquisitivo de los trabajadores mediante mecanismos de descuento en bienes de consumo necesario.
- X. Fomentar el deporte y el gusto por las distintas manifestaciones de la cultura entre los trabajadores, como medios para conservar la salud y fortalecer la solidaridad y la identidad social.
- XI. Incluir en las leyes laborales las nuevas conquistas sindicales y evitar modificaciones que signifiquen pérdida de derechos.
- XII. Establecer los vínculos necesarios con otras organizaciones sindicales que se caractericen por su participación democrática y representativa.
ARTICULO 5.- La duración del Sindicato será por tiempo indeterminado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 371, Fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 6.- El Sindicato adopta como lema «POR LA EDUCACIÓN Y LA LIBERTAD EN EL TRABAJO».
DE LAS CONDICIONES DE ADMISIÓN Y DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 7.- Los trabajadores al servicio del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal que prestan sus servicios personales subordinados, asistentes a la Asamblea Constitutiva del Sindicato, forman parte del mismo como socios constituyentes.
ARTÍCULO 8.- Los trabajadores que posteriormente a la Asamblea constitutiva del Sindicato deseen formar parte de él, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- 1. Ser mayor de quince años, conforme al artículo 362 de la Ley Federal del Trabajo.
- 2. Ser trabajador al servicio del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMSDF).
- 3. Presentar solicitud de ingreso por escrito, comprometiéndose a respetar los presentes Estatutos, solicitud que deberá ser aprobada por el Comité Ejecutivo, a través de la firma de la Secretaría General y de la Secretaría de Organización, Actas y Acuerdos.
- 4. Los Extranjeros tendrán que acreditar su estancia legal en el país y/o su carta de naturalización.
- 5. En el caso de haber pertenecido a otro sindicato dentro de la misma Institución, deberá presentar su solicitud de baja del mismo con acuse de recibo.
ARTÍCULO 9.- Los afiliados al Sindicato tendrán los siguientes derechos:
- a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
- b) Votar y ser votado en los Órganos de representación sindical.
- c) Recibir los beneficios que se pacten entre el Sindicato y el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMSDF), en sus términos.
- d) Ser representados y defendidos por el Sindicato, ante las autoridades, en los problemas laborales.
- e) Exponer y defender libremente sus ideas así como presentar por escrito a los órganos del Sindicato iniciativas que tiendan a la superación de éste.
- f) Solicitar a la Asamblea General, de manera debidamente justificada, que apruebe la realización de una Auditoria a la contabilidad del propio Sindicato y recibir los resultados en un plazo no máximo de 90 días dependiendo de los tiempos del auditor.
- g) Recibir cada 6 meses informes de actividades de los distintos Órganos del Sindicato de acuerdo a los lineamientos previstos en estos Estatutos.
- h) Retirarse del Sindicato por voluntad propia manifestándolo por escrito a la Secretaría General y/o al Secretario de Organización, Actas y Acuerdos y al Delegado del plantel al que pertenezca el trabajador.
- i) Los demás que se deriven de los presentes Estatutos y de la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 10.- Los afiliados al Sindicato tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Cumplir con los presentes Estatutos y con los acuerdos emanados de la Asamblea General.
- b) Participar en los distintos actos, eventos y movilizaciones que se acuerden para fortalecer la vida organizativa del Sindicato.
- c) Cubrir puntualmente las cuotas señaladas en los presentes Estatutos. Vía descuento por nomina.
- d) Asistir puntual y obligatoriamente a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y las convocadas en cada uno de los centros de trabajo.
- e) Promover el desarrollo y la consolidación del Sindicato y facilitar el cumplimiento de sus tareas.
- f) Cumplir las funciones para las que fue contratado; reglamentos y obligaciones contraídas con el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMSDF).
- g) Abstenerse de convenir verbal o por escrito cualquier trato de forma individual con las autoridades, contrario al Contrato Colectivo de Trabajo y a los Estatutos.
- h) Las demás que se deriven de los presentes Estatutos y de la Ley Federal del Trabajo.
Las obligaciones establecidas en este artículo no podrán menoscabar en modo alguno la libertad sindical ni cualesquiera otros de los derechos humanos de los trabajadores afiliados al SITIEMSDF. En caso de afectación de algún afiliado, la obligación o la parte de ella que le afecte quedará sin efecto. El Comité Ejecutivo tomará nota de los casos que le comuniquen los trabajadores e informará a la Asamblea General siguiente, ordinaria o extraordinaria indistintamente, de las limitaciones a las que quedarán sujetas dichas obligaciones o la parte de ellas que afecte al trabajador. De ser el caso, la Asamblea General llevará al cabo la modificación del presente artículo conforme al procedimiento previsto en los presentes Estatutos.
MOTIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Y EXPULSIÓN
ARTÍCULO 11.- Las Sanciones y procedimientos de corrección disciplinarias que podrán imponerse serán las siguientes:
- a) Amonestación verbal.
- b) Amonestación escrita.
- c) Suspensión de derechos sindicales hasta por un mes.
- d) Expulsión del Sindicato.
El agraviado contará con un periodo de 30 días para presentar la denuncia correspondiente por escrito, concluido este periodo prescribirá su derecho para presentar el reclamo.
ARTÍCULO 12.- Los miembros del Sindicato serán amonestados en los casos siguientes:
I. De manera verbal:
- 1. Cuando falten sin causa justificada a las asambleas o reuniones.
- 2. Cuando celebren individualmente arreglos con funcionarios del Instituto violando el Contrato Colectivo de Trabajo y los Estatutos.
- 3. Cuando alteren el orden dentro de las asambleas, reuniones, mítines y demás actos públicos o contra algún otro sindicalizado y que incumplan a las solicitudes expresas de los afiliados, en los tiempos acordados.
II. De manera escrita:
- 1. La segunda vez que incurran en alguna de las falta? señaladas en la fracción anterior.
- 2. A los dirigentes sindicales que incurran en actos de prepotencia o desinterés por sus representados y que incumplan a las solicitudes expresas de los afiliados en los tiempos acordados.
- 3. Amonestación por uso de lenguaje ofensivo en contra de algún otro afilado.
Las amonestaciones verbales y por escrito las hará la Comisión Autónoma de Honor y Justicia por conducto de su titular. En todos los casos deberá enterarse a la Comisión Autónoma de Vigilancia, al Comité Ejecutivo y a la Secretaría de Conflictos Laborales, Profesionalización, Admisión y Promoción.
ARTÍCULO 13.- La suspensión de derechos sindicales se aplicará para los siguientes casos:
- 1. Se demuestre reincidencia en cualquiera de las faltas que motivaron una amonestación escrita.
- 2. Se demuestre negativa a acatar las decisiones de la Asamblea General.
- 3. Usurpación de funciones sindicales.
- 4. Participación en actos deshonestos comprobados.
- 5. Agresión física o por acción difamatoria contra otro afiliado.
ARTÍCULO 14.- La expulsión del Sindicato deberá acordarse por los siguientes motivos:
- 1. Por malversación de fondos del Sindicato.
- 2. Por espionaje al servicio de una entidad contraria al Sindicato.
- 3. Por falta de solidaridad, haciendo labor de división en el seno de la organización con el propósito de liquidarlo o bien de impedir el logro de los objetivos del plan de trabajo.
ARTÍCULO 15.– Para expulsar a un miembro del Sindicato se requiere sujetarse estrictamente a los criterios señalados en el artículo 371, Fracción VII de la Ley Federal del Trabajo, a saber:
- a) La Asamblea General se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión.
- b) Cuando se trate de sindicatos integrados por Secciones, el procedimiento de expulsión se llevará a cabo ante la asamblea de la Sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las Secciones que integren el Sindicato.
- c) El trabajador afectado será oído en defensa. Para este efecto deberá ser previamente notificado con una anticipación mínima de 10 días hábiles a fin de que ante la Asamblea pueda exponer su defensa en los términos que considere conveniente.
- d) La Asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado.
- e) Los miembros del Sindicato no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.
- f) La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros del Sindicato.
- g) La expulsión sólo podrá decretarse por las causas expresamente consignadas en estos Estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso.
DE LA ESTRUCTURA SINDICAL, CONVOCATORIA, CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS Y DEL QUÓRUM
ARTÍCULO 16.- La soberanía del Sindicato radica en la voluntad expresa de sus miembros reunidos en Asamblea General, manifestada mediante el voto personal y directo de sus afiliados conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos; igualmente se ejerce mediante el voto directo y secreto, en consultas o referendos sobre asuntos que afecten sus intereses o que exijan la manifestación explícita de la voluntad de cada uno de los trabajadores.
Todos los representantes del Sindicato serán responsables ante quienes los eligieron y solamente éstos podrán removerlos en cualquier momento, según lo establecido en los presentes Estatutos.
ARTICULO 17.- Son Órganos de Gobierno del Sindicato:
- a) La Asamblea General.
- b) Congreso General de Delegados.
- c) Asamblea de Delegados por Plantel.
- d) El Comité Ejecutivo.
- e) Comisión Electoral
- f) Comisión Autónoma de Vigilancia.
- g) Comisión Autónoma de Honor y Justicia
- h) Comisión Autónoma de Hacienda y Fiscalización
- ¡) Asamblea por Plantel y Área central
- j) Representantes de la parte sindical ante las Comisiones Mixtas
ARTÍCULO 18.- La Asamblea General será la máxima autoridad del Sindicato, se constituirá con todos los afiliados y se reunirá ordinariamente seis veces al año, bimestralmente. Las Asambleas Ordinarias se convocarán por la Secretaria General y la Secretaría de Organización, Actas y Acuerdos del Comité Ejecutivo y se reunirán para el objeto de tratar los siguientes temas: convocatoria a elección cuando corresponda del Comité Ejecutivo, Comisión Electoral y Comisiones Autónomas e Informe de las mismas; Convocatoria a elección para sustituir a alguno o algunos de los integrantes del Comité Ejecutivo o de las Comisiones Autónomas; presentación del pliego de peticiones cuando corresponda por revisión salarial o revisión integral del Contrato Colectivo de Trabajo, así como la aprobación de los Reglamentos de Procedimientos de la Comisiones Autónomas.
ARTÍCULO 19.- Las Asambleas extraordinarias se reunirán cuando las convoque la Secretaria General y la Secretaria Organización, Actas y Acuerdos del Comité Ejecutivo y se reunirán para el objeto de tratar los siguientes temas: reforma de estatutos, la remoción de la Directiva sindical, en términos del artículo 46 de los presentes Estatutos, la elección anticipada del total de integrantes del Comité Ejecutivo cuando renuncien más del 50% de sus miembros, la elección ordinaria del total de integrantes de las Comisiones Autónomas e, igualmente, la elección anticipada del total de sus integrantes cuando renuncien más del 50% de los miembros de alguna Comisión Autónoma y, en general, se reunirá la Asamblea extraordinaria cuando lo considere pertinente el Comité Ejecutivo sobre algún problema que afecte a la mayoría de los trabajadores afiliados, así como en los casos previstos en el tercer párrafo del Artículo 21 de los presentes Estatutos.
Se realizará una Asamblea General Extraordinaria con carácter de Asamblea Electoral, en la fecha en que se lleve a cabo la votación para renovar el Comité Ejecutivo del SITIEMSDF, o para sustituir a alguno o algunos de sus miembros. Dicha Asamblea Electoral será convocada en los términos previstos en el artículo 41 de los presentes Estatutos.
En las Asambleas por Plantel y turno, se elegirá cada dos años a los Delegados que conformarán el Congreso General de Delegados, previa convocatoria que haga la Secretaría de Conflictos Laborales, Profesionalización, Admisión y Promoción y serán electos a través del voto directo y secreto. La elección se acreditará mediante el acta correspondiente con la firma de los asistentes a la Asamblea de Plantel por turno correspondiente. Podrán ser reelectos por una sola ocasión y por la decisión de los trabajadores. También podrán ser sustituidos cuando los trabajadores consideren que no cumplen adecuadamente su encargo y deberán hacerlo cuando cambien de área de adscripción. Los candidatos a ocupar dicha delegaciones deberán de estar afiliados con un mínimo de seis meses y haber tenido participación activa dentro de la organización. Su elección se deberá comunicar al Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 20.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias a que se refieren los artículos 18 y 19, serán convocadas por la Secretaria General y por la Secretaria de Organización, Actas y Acuerdos, con una anticipación mínima de cinco días hábiles, a excepción de la Asamblea Electoral a que se refiere el artículo anterior y el artículo 41 de los presentes estatutos que ser convocada y realizada conforme lo dispone este último artículo.
ARTÍCULO 21.- El Quórum mínimo requerido para que puedan sesionar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias será del cincuenta y uno por ciento (51 %) del total de los miembros del Sindicato.
Las resoluciones deberán aprobarse cuando menos por el 51 por ciento (51%) del total de los miembros del Sindicato por lo menos, según lo establece la parte final de la Fracción VIII del artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo.
En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las Asambleas previstas en los artículos 18 y 19 de los presentes Estatutos, los trabajadores que representen el treinta y tres por ciento (33%) del total de los miembros del Sindicato, por lo menos, podrán solicitar a la directiva que convoque a la Asamblea, y si no lo hace dentro de un término de diez días, podrá convocarse por el 33 por ciento de los trabajadores. En estos casos para que la Asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del Sindicato.
ARTÍCULO 22.- El Congreso General de Delegados será, después de la Asamblea General, la instancia soberana en la que los trabajadores delegan la discusión de los temas que afecten las condiciones de trabajo y el funcionamiento de los órganos del Sindicato, así como la toma de decisiones estratégicas y estatutarias para la mejor defensa de sus intereses comunes. Se constituye por dos delegados por plantel, mismos que representan a cada Plantel y Área Central, se realizará ordinariamente una vez al año, dentro de la primera y segunda quincenas del mes de enero.
En el seno del Congreso General de. Delegados, todos tendrán derecho a voz y voto y sus resoluciones serán la expresión directa y cotidiana de las opiniones y voluntad de los
trabajadores de cada Plantel y Área Central, contribuye y da seguimiento de la actuación del Comité Ejecutivo y la procedencia de su implementación de sus resoluciones se llevará a cabo en tanto mejoren el funcionamiento del Sindicato y no contravengan los presentes estatutos. De igual forma, deberá allegar al Comité Ejecutivo propuestas para el pliego de peticiones para la revisión salarial o revisión integral del Contrato Colectivo de Trabajo.
ARTÍCULO 23.- La Asamblea de Delegados, la integran los Delegados de cada Plantel y Área Central, dos por plantel. Se reunirán ordinariamente una vez al mes, cuando lo convoque la Secretaría General y la Secretaria de Organización, Actas y Acuerdos. Tendrán derecho a voz y voto dentro de su área de responsabilidad. El Quórum mínimo requerido para las Asambleas de Delegados Ordinarias y Extraordinarias será de cincuenta y uno por ciento (51 %), del total de los delegados. Las mismas se avocarán a la elaboración de propuestas relativas al buen funcionamiento del Sindicato.
Los Delegados son el vínculo entre los trabajadores, el Comité Ejecutivo y demás Órganos sindicales. Son la primera instancia a la que debe acudir un trabajador para resolver algún conflicto en su lugar de trabajo o para manifestar alguna preocupación, queja o propuesta.
Todo delegado podrá ser revocado de su cargo en cualquier momento por la mayoría de los miembros sindicalizados de su plantel o área central.
ARTÍCULO 24.- Son obligaciones de los Delegados:
- a) Tratar los asuntos laborales que surjan en su centro de trabajo con el jefe inmediato.
- b) Presentar en las Asambleas mensuales de Delegados de Plantel y ante el Congreso General de Delegados, los acuerdos tomados por sus representados para su discusión y resolución final, así como llevar a los trabajadores tales resoluciones y estimular la discusión continua y cotidiana de la información referente al estado que guarde el proceso sindical.
- c) Acatar los acuerdos que sean presentados bajo la forma de mandato cuando así lo determine el Congreso General de Delegados, que no contravengan los presentes Estatutos.
- d) Realizar como mínimo una junta quincenal con sus representados con el fin de informar sobre juntas de delegados, identificar los problemas y proponer soluciones, así como para generar interés y participación de los trabajadores en el proceso sindical. El quórum y los acuerdos de estas juntas serán válidos con una asistencia mínima del 51% del total de trabajadores afiliados adscritos al plantel o área central. Los Delegados deberán elaborar el acta que contenga los acuerdos adoptados en las juntas que realice con sus representados, quienes la firmarán para que conste su asistencia y la validez de dichos acuerdos.
- e) Denunciar las violaciones y las limitaciones que a los derechos y a los intereses laborales contenidos en el Contrato Colectivo de trabajo ocasionen el Instituto de Educación Media Superior del D. F.
- f) Informar y orientar sindicalmente a sus representados, impulsando, elaborando y distribuyendo los documentos, volantes, boletines, hojas informativas, carteles y periódicos murales que sean de interés para los trabajadores.
- g) Informar a sus representados los acuerdos tomados en Asambleas de Delegados.
- h) Organizar brigadas y comités de base de solidaridad con sus representados. Teniendo como objetivo el cumplimiento de guardias con trabajadores en huelga, la asistencia a mítines y manifestaciones, la recaudación de fondos y la elaboración y distribución de propaganda.
- i) Alentar la formación de grupos sindicales de estudio con sus representados, a efecto de elevar la conciencia de éstos y su participación en la vida del SITIEMSDF. Para estas actividades se contará con el apoyo de la Secretaria de Organización, Actas y Acuerdos.
- j) Mantener un archivo de actas, acuerdos y listas de asistencia a las asambleas que realice con sus representados así como todo documento que sea de interés para estos.
- k) Llevar un seguimiento de las renuncias, licencias, incapacidades y todos los movimientos de personal que generen vacantes, debiendo comunicarlo a la Comisión Mixta de Admisión y Promoción y al Secretario del Comité Ejecutivo que le corresponda conocer del asunto.
- l) Todas las demás que le confieren los presentes Estatutos y los acuerdos sindicales.
ARTÍCULO 25.- La renuncia al cargo de delegado será presentada en forma escrita por el interesado ante los trabajadores a los que representa, dirigida al Comité Ejecutivo; debiendo entregar los pendientes y archivos generados durante su gestión.
DEL COMITÉ EJECUTIVO, DE LA COMISIÓN ELECTORAL, DE LAS COMISIONES AUTÓNOMAS, DE LAS COMISIONES MIXTAS, SU INTEGRACIÓN Y FACULTADES DE SUS INTEGRANTES
ARTÍCULO 26.- El Comité Ejecutivo es al órgano profesional que representa al Sindicato Independiente de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SITIEMSDF) durará en su gestión como Directiva tres años, pudiendo ampliarse o extenderse su ejercicio social por un año más, por acuerdo de la Asamblea General, a efecto de garantizar la buena marcha de la organización Sindical, tal y como se señala el artículo 46 de los presentes Estatutos; coordina y encabeza las actividades sindicales, ejecuta la política aprobada y las resoluciones de la Asamblea General, del Congreso General de Delegados y las Asambleas de Delegados, elabora las nuevas posiciones para alcanzar los objetivos previstos y dirige con los límites definidos en los Estatutos.
Contará con siete Secretarias, las cuales deberán instrumentar una política de equidad de género que se materialice en todas sus actividades. Asimismo es responsable de la aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo firmado con el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMSDF) por lo que deberá vigilar que se cumpla estrictamente.
Para que no existan períodos en los que el Sindicato carezca de representación legal por cambio de Comité Ejecutivo, hasta en tanto el comité ejecutivo electo reciba la toma de nota respectiva, el comité ejecutivo anterior continuará en funciones
ARTÍCULO 27.- El Comité Ejecutivo, será conformado por trabajadores afiliados al Sindicato, teniendo las siguientes Secretarías:
- 1. SECRETARÍA GENERAL
- 2. SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN, ACTAS Y ACUERDOS
- 3. SECRETARÍA DE CONFLICTOS LABORALES, PROFESIONALIZACIÓN, PROMOCIÓN Y ADMISIÓN
- 4. SECRETARÍA DE FINANZAS
- 5. SECRETARÍA DE PREVISiÓN SOCIAL, DEPORTES Y RECREACIÓN
- 6. SECRETARÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ASUNTOS ACADEMICOS
- 7. SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN, EDUCACIÓN, RELACIONES CON EL EXTERIOR Y SOLIDARIDAD
Son obligaciones generales del Comité Ejecutivo las siguientes:
- 1. Capacitarse
- 2. Rendir informe cada seis meses.
ARTÍCULO 28.- Son obligaciones y facultades de la SECRETARÍA GENERAL las siguientes:
- a) Dirigir, coordinar y representar al Comité Ejecutivo y al Sindicato para garantizar los fines del Sindicato Independiente de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SITlEMSDF).
- b) Salvaguardar la autonomía los principios e integridad del Sindicato independiente de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SITlEMSDF) así como dotar al Comité Ejecutivo de diagnósticos y análisis en materia laboral, económica, social, política y cultural que permitan prever acciones estratégicas y proponer ajustes a las políticas acordadas por los órganos sindicales.
- c) Representar al Sindicato conjunta o separadamente con los demás miembros del Comité Ejecutivo. En caso de ausencia de la Secretaria General del SITIEMSDF, independientemente de la causa, la representación de este Sindicato recaerá plenamente en la Secretaría de Organización, Actas y Acuerdos, misma que continuará desempeñando su cargo además de cumplir las obligaciones y ejercer las facultades de la Secretaria General. En caso que la ausencia de la Secretaria General fuese de más de tres meses, se convocará a una Asamblea para que proceda a la sustitución de la Secretaria General.
- d) Coordinar, orientar, asistir, supervisar y evaluar a las actividades de las secretarías del Comité Ejecutivo.
- e) Otorgar poderes generales especiales a otras personas para que representen al Sindicato ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
- f) Convocar las reuniones del Comité Ejecutivo, a la Asamblea General y a la Asamblea de Delegados, al iniciar la misma proponer la elección de la mesa de debates.
- g) Suscribir los emplazamientos de huelga pudiendo realizar todas las acciones necesarias para la defensa de los trabajadores.
- h) Suscribir la convocatoria a Asamblea General conjuntamente con el Secretario de Organización, Actas y Acuerdos.
- i) Asignar tareas o comisiones de manera temporal para equilibrar cargas de trabajo o atender las no previstas.
- j) Promover la solidaridad hacia y del Sindicato Independiente de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SITIEMSDF) con organizaciones sindicales, sociales y culturales.
- k) Coordinar los trabajos para la elaboración de la propuesta de Pliego Petitorio para la revisión al Contrato Colectivo de Trabajo y a los Reglamentos que de éste se deriven.
- l) Las demás derivadas de los presentes Estatutos.
- m) El secretario saliente deberá hacerse responsable de las actividades contractuales y de todos los compromisos contraídos durante su gestión
ARTÍCULO 29.- Son obligaciones y facultades de la SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN, ACTAS Y ACUERDOS, las siguientes:
- a) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo, sólo en caso de ausencia del Secretario General.
- b) Promover y organizar la participación de los trabajadores y desarrollar cuadros sindicales, dando relevancia a valores como la dignidad, la solidaridad, el bien común, la democracia, la tolerancia, el respeto, la responsabilidad y el compromiso.
- c) Mantener un padrón de afiliados y vigilar el cumplimiento de las obligaciones sindicales de los trabajadores.
- d) Coordinar la ejecución de la política organizativa aprobada por la Asamblea General.
- e) Organizar consultas y plebiscitos a los trabajadores, conforme a los acuerdos que emanen de los órganos de gobierno del Sindicato.
- f) Favorecer el cumplimiento de los objetivos de la organización a través de la coordinación y participación de los miembros.
- g) Fomentar la participación de los trabajadores en las acciones acordadas por la Asamblea General, el Congreso General de Representantes, la Asamblea de Representantes y del Comité Ejecutivo.
- h) Apoyar a los miembros del Comité Ejecutivo para que cumplan sus obligaciones.
- i) Recibir las solicitudes de afiliación y las autorizaciones de descuento de cuota sindical
- j) Derogado
- k) Promover y Organizar la participación de los trabajadores.
- l) Generar la comunicación entre los trabajadores, los órganos del Sindicato Independiente de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SITIEMSDF), y las autoridades de la Institución, así como cuidar la legalidad del sindicato y supervisar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos de las Secretarías del Comité Ejecutivo.
- m) Levantar y difundir a quien corresponda las Actas de Acuerdos de su reunión.
- n) Coordinar, orientar y asistir a las Secretarias que requieran difundir asuntos de su competencia para las asambleas.
- o) Registrar la correspondencia y documentación del Sindicato.
- p) Convocar con el Secretario General las Asambleas en los términos señalados en estos Estatutos.
- q) Cuidar la legalidad de las sesiones del Comité Ejecutivo, de la Asamblea de Representantes del Congreso General de Representantes y de la Asamblea General.
- r) Dar seguimiento a los acuerdos de los órganos sindicales y supervisar el grado de cumplimiento de las tareas y compromisos de cada Secretaría.
- s) Ordenar, conservar y difundir el archivo histórico del sindicato.
- t) Las demás que se deriven de los presentes Estatutos. los acuerdos sindicales y el Reglamento Interno del Comité Ejecutivo.
- u) El secretario saliente deberá hacerse responsable de las actividades contractuales y de todos los compromisos contraídos durante su gestión.
ARTÍCULO 30.- Son obligaciones y facultades¡de la SECRETARÍA DE CONFLICTOS LABORALES, PROFESIONALIZACIÓN, PROMOCIÓN Y ADMISIÓN las siguientes:
- a) Pugnar por un clima laboral que se caracterice por el respeto a la dignidad y los derechos de los trabajadores, asesorarlos, orientarlos y defenderlos en caso de conflicto, y detectar situaciones que puedan generar problemas laborales para proponer medidas preventivas.
- b) Atender a los trabajadores que acudan al Sindicato Independiente de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SITIEMSDF) por problemas laborales (conflictos con jefes o compañeros, intentos de rescisión de contrato o despidos, ajustes en el tabulador, reconocimiento de antigüedad, cambios de adscripción etcétera), y orientarlos sobre sus derechos y obligaciones.
- c) Instrumentar la defensa de los derechos laborales de los asociados frente al Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMSDF).
- d) Aplicar la política laboral autorizada por la Asamblea General.
- e) Levantar encuestas sobre el ambiente laboral y analizarlas buscando estrategias para mejorar el ambiente dentro de la institución.
- f) Apoyar a la Comisión Mixta de Admisión y Promoción en la definición de los puestos de base y confianza.
- g) Recomendar medidas que permitan corregir o subsanar posibles conflictos.
- h) Pugnar por la vigencia en la Institución de mecanismos equitativos que alienten y reconozcan el servicio profesional de la Institución Educativa y la lealtad al Sindicato Independiente de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SITIEMSDF), con iguales oportunidades de acceso a puestos de mayor responsabilidad, la aplicación transparente del sistema escalafonario y el pago de salario congruente con las funciones y responsabilidades del puesto.
- i) Participar en el proceso de promoción escalafonaria.
- j) Vigilar que las labores de la Comisión Mixta de Escalafón se apeguen a los acuerdos y al Reglamento dela misma.
- k) Vigilar que ante los cambios en las estructuras se respeten los derechos escalafonarios.
- l) Vigilar que los procesos de reestructuración, reconversión de plazas o flexibilización respeten el Contrato Colectivo de Trabajo y el Reglamento de Escalafón, y aprovechen racionalmente los recursos humanos, técnicos y materiales.
- m) Vincular la capacitación a los procesos escalafonarios para que se consideren los esfuerzos del personal en las promociones escalafonarias.
- n) Intervenir en la revisión de los perfiles de puestos y en la formulación, revisión y actualización del Catálogo General de Puestos y tabulador de salarios.
- o) Pugnar porque la categoría de un trabajador esté vinculada a las funciones que realiza.
- p) Estimular el desarrollo y superación constante de los afiliados del Sindicato
- q) Fomentar el desempeño óptimo en los puestos de los afiliados del Sindicato.
- r) Agilizar la aplicación y realización de movimientos escalafonarios de los afiliados al Sindicato.
- s) Apoyar y asesorar a la comisión mixta de capacitación y formación profesional.
- t) Promover cursos de capacitación.
- u) Crear una bolsa de trabajo para proponer candidatos a ocupar puestos vacantes.
- v) Las demás derivadas de los presentes Estatuto
- w) El secretario saliente deberá hacerse responsable de las actividades contractuales y de todos los compromisos contraídos durante su gestión.
ARTÍCULO 31.- Derogado
ARTÍCULO 32.- Son obligaciones y facultades de la SECRETARÍA DE FINANZAS las siguientes:
- a) Cuidar el uso racional, eficiente y transparente del patrimonio del Sindicato Independiente de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SITIEMSDF).
- b) Llevar el registro de los recursos económicos del Sindicato.
- c) Distribuir los recursos financieros, para el cumplimiento de las políticas sindicales autorizadas por la asamblea general.
- d) Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos.
- e) Realizar los pagos por las obligaciones contraídas.
- f) Recaudar las cuotas sindicales.
- g) Manejar, junto con el Secretario General, las cuentas de cheques y valores.
- h) Mantener disponible toda la documentación derivada de su administración.
- i) Coordinar las labores de asesoría y servicios profesionales contratados por el SITIEMSDF.
- j) Reportar a las instancias correspondientes las irregularidades en el manejo de los recursos sindicales.
- k) Solicitar a todas las Secretarias comprobantes de gastos periódicamente.
- l) Promover y organizar eventos que permitan al Sindicato allegarse fondos extraordinarios.
- m) Capacitarse y asesorarse para el mejor manejo financiero de los fondos sindicales.
- n) Las demás que se deriven de los presentes Estatutos.
- o) El secretario saliente deberá hacerse responsable de las actividades contractuales y de todos los compromisos contraídos durante su gestión
ARTÍCULO 33.- Derogado
ARTÍCULO 34.- Son obligaciones y facultades de la SECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL, DEPORTES Y RECREACIÓN las siguientes:
- a) Participar en las tareas de protección civil que se acuerden con la institución.
- b) Informar sobre las prestaciones directas e indirectas a las que se tiene derecho. Tramitarlas y recomendar el uso más ventajoso para el trabajador.
- c) En casos de interés común de los trabajadores para evitar modificaciones en las leyes que nos rigen, tramitar amparos paro los afiliados.
- d) Representar al Sindicato ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y ante el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE).
- e) Promover y realizar las gestiones necesarias para obtener del ISSSTE y de las autoridades del Instituto las prestaciones que corresponda a los trabajadores, de acuerdo a lo pactado en el Contrato Colectivo de trabajo.
- f) Asesorar a los integrantes del SITIEMS en sus derechos y gestiones ante el ISSSTE y el FOVISSSTE.
- g) Mantener informados a los integrantes del SITIEMS sobre las reforma a la legislación en materia de prestaciones y seguridad social.
- h) Promover la ejecución de programas de higiene y seguridad en coordinación con las respectivas Comisiones Mixtas (parte sindical).
- i) Promover la ejecución de programas que amplíen las prestaciones sociales de los trabajadores y vigilar el funcionamiento de las comisiones que al respecto se formen.
- j) Elaborar conjuntamente con la Secretaria de Conflictos Laborales, Profesionalización, Admisión y Promoción, proyectos de modificaciones contractuales y del Reglamento de Higiene y Seguridad.
- k) Mantener información permanente actualizada sobre las necesidades de vivienda de los trabajadores afiliados al SITIEMS
- l) Promover campañas de mejoramiento de servicios y aplicación de derechos del ISSSTE y del FOVISSSTE.
- m) Acordar todos los asuntos a su cargo con la Secretaría General y con los demás integrantes del Comité Ejecutivo.
- n) Fomentar el aspecto deportivo entre los trabajadores del Sindicato.
- o) Fomentar el desempeño óptimo de los trabajadores participantes en las diferentes disciplinas deportivas y recreativas.
- p) Representar al Sindicato Independiente de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SITIEMSDF) y participar en la organización de las actividades deportivas ante las diferentes instancias.
- q) Vigilar que los recursos asignados para las diferentes actividades deportivas y recreativas sean conforme a lo previsto en el Contrato Colectivo de Trabajo y acordar con el Secretario General los asuntos a su cargo.
- r) Promover actividades deportivas y recreativas para el mejor disfrute del tiempo libre y la familiar de los trabajadores.
- s) Difundir las prestaciones que se tengan en materia deportiva y recreativa, y/o proponer estas para su integración en los pliegos petitorios del CCT.
- t) Establecer vínculos sea con personas o entidades oficiales que puedan impartir actividades deportivas de manera gratuita o económica.
- u) Organizar eventos deportivos y recreativos con los afiliados ya sean por plantel o por zonas de manera conjunta y/o independiente de las autoridades del Instituto.
- v) Las demás que se deriven de los presentes Estatutos los acuerdos sindicales y el Reglamento interno del Comité Ejecutivo
- w) El secretario saliente deberá hacerse responsable de las actividades contractuales y de todos los compromisos contraídos durante su gestión
ARTÍCULO 35.- Son obligaciones y facultades de la SECRETARIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ASUNTOS ACADÉMICOS las siguientes:
- a) Representar a los trabajadores académicos afiliados al SITIEMSDF, que lo soliciten en todos los asuntos laborales y los relacionados con su labor educativa y la estructura académica institucional.
- b) Acordar con la Secretaría General los asuntos a su cargo.
- c) Promover la producción, la extensión y la difusión cultural mediante la realización de todo tipo de actividades relativas.
- d) Presidir conjuntamente con el Secretario de Comunicación, Relaciones con el Exterior y Solidaridad el Consejo Editorial del Sindicato.
- e) Representará al Sindicato en todos los eventos culturales y editoriales que promueva o participe.
- f) Contribuir a mejorar la calidad de vida de los trabajadores mediante su participación en actividades culturales.
- g) Difundir las prestaciones que se tengan en materia cultural, y/o proponer estas para su integración en los pliegos petitorios del CCT.
- h) Establecer vínculos sea con personas o entidades oficiales que puedan impartir cursos, talleres, etc., de manera gratuita o económica.
- i) Organizar eventos culturales con los afiliados, ya sea por plantel o por zonas de manera conjunta, y/o independiente de las autoridades del Instituto.
- j) Efectuar conferencias, seminarios, eventos e intercambios culturales.
- k) Promover la formación sindical, política y social entre los afiliados del sindicato, a través de la organización de cursos de educación sindical en general y de dirección para los miembros del Comité Ejecutivo y otros órganos de dirección; así como la difusión de los procesos presentes e históricos relacionados con el sindicalismo y los procesos democráticos. Asimismo, organizar círculos de estudio sindical en los planteles y área Central para la formación de cuadros sindicales, dando relevancia a valores como la dignidad, la solidaridad, el bien común, la democracia, la tolerancia, el respeto, la responsabilidad y el compromiso.
- l) Promover la asistencia técnica y profesional entre los afiliados del sindicato.
- m) Las demás derivadas de los presentes Estatutos.
- n) El secretario saliente deberá hacerse responsable de las actividades contractuales y de todos los compromisos contraídos durante su gestión.
ARTÍCULO 36.- Son Obligaciones y facultades de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN, RELACIONES CON EL EXTERIOR Y SOLIDARIDAD las siguientes:
- a) Difundir por los medios idóneos la información que permita a los trabajadores enterarse con objetividad de todos los asuntos laborales y sindicales que les atañen.
- b) Fungir como vocero de Sindicato Independiente de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SITIEMSDF), ante todas las organizaciones sindicales y sociales
- c) Elaborar y difundir el boletín informativo con la participación de todas las Secretarías y afiliados.
- d) Presidir conjuntamente con el Secretario de Cultura, Educación y Asuntos Académicos el Consejo Editorial del Sindicato.
- e) Crear diversos medios para comunicar y mantener informados de las actividades sindicales a todos los socios del sindicato.
- f) Promover la solidaridad del Sindicato Independiente de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SITIEMSDF) y hacia él, de organizaciones y sectores afines.
- g) Desarrollar de manera privilegiada relaciones con otras agrupaciones sindicales de educación media superior del país y con organizaciones o núcleos estudiantiles del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SITIEMSDF).
- h) En coordinación con la Secretaria de Cultura, Educación y Asuntos Académicos y la de Organización, Actas y Acuerdos, realizar análisis, actividades y poner en funcionamiento mecanismos para elevar los niveles de conocimiento y participación de los afiliados al Sindicato Independiente de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SITIEMSDF) en las luchas sindicales y democráticas del país.
- i) Acordar todos los asuntos a su cargo con la Secretaria General y con los demás integrantes del Comité Ejecutivo.
- j) El secretario saliente deberá hacerse responsable de las actividades, contractuales o los compromisos contraídos durante su gestión.
- k) Las demás que se deriven de los presentes Estatutos
ARTÍCULO 37.- Derogado.
ARTÍCULO 38.- Derogado
ARTÍCULO 39.- Derogado.
ARTÍCULO 40.- Derogado
ARTÍCULO 41.- La Comisión Electoral será nombrada en la misma Asamblea General que acuerde convocar a elecciones de Comité Ejecutivo o cuando deba sustituirse a algún miembro del Comité Ejecutivo que por cualquier causa se separe del cargo. Se integrará por tres miembros los cuales serán un Presidente, un Secretario y una Vocal y durará en su cargo hasta que emita los resultados definitivos de las elecciones y entregue el informe del proceso electoral al Comité Ejecutivo en funciones.
Esta Comisión será la encargada de las elecciones del Comité Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de los presentes Estatutos.
I.- En la elección del Comité Ejecutivo la Comisión Electoral llevará a cabo el siguiente procedimiento:
- a) La Comisión Electoral convocará a elecciones del comité Ejecutivo del periodo lectivo siguiente a su nombramiento, éstas se llevaran a cabo en la última semana del mes de abril de cada tres años, salvo que» se haya ampliado o extendido el ejercicio social del Comité Ejecutivo por acuerdo de la Asamblea General. La Convocatoria se emitirá de manera ordinaria con una anticipación de 45 días antes de la elección y en casos extraordinarios, convocará dentro de los 3 días siguientes a la renuncia, remoción o destitución del Comité Ejecutivo en funciones. La elección extraordinaria debe de realizarse en los siguientes quince días y se aplicará lo dispuesto en el artículo 26.
- b) La Convocatoria a Elecciones se sujetará a lo establecido en el presente Estatuto y será firmada por la Comisión Electoral, en la que se establecerá:
- 1. Lugar y fecha del registro de planillas, así como los requisitos generales para su registro, a saber: nombre de los integrantes que la conforman, denominación que la identifique; programa de trabajo (mínimo 2 cuartillas), designación del representante ante la Comisión Electoral, y sólo podrán registrarse y contender aquellos trabajadores sindicalizados que estén al corriente con el pago de sus cuotas sindicales, salvo en los casos en que se hayan dejado de descontar por causas no imputables a ellos; que además cuenten con un mínimo de tres años de antigüedad sindical y, si se hubiesen desafiliado, que hayan transcurrido al menos tres años como socio a partir de su reafiliación; que no se hayan afiliado a otra organización sindical contraria a este Sindicato. Los afiliados que con anterioridad hayan renunciado o abandonado de hecho algún cargo de representación sindical en el Comité Ejecutivo o en alguna Comisión Autónoma, no podrán participar como candidatos en el proceso electoral, excepto en aquellos casos en que haya transcurrido al menos un período de tres años a partir de que concluyó el periodo de duración de dicho cargo; asimismo, en ningún casó se registrará a trabajadores que, conforme al procedimiento que rige a las Comisiones Autónomas, se haya probado que actuaron en contra de este Sindicato.
- 2. El periodo para realizar proselitismo y campaña de planillas.
- 3. Lugar, día y hora en que se llevará a cabo la Asamblea Electoral en la que se realizará la elección.
- c) La Comisión Electoral se encargará del registro de Planillas desde el día en que se convoque hasta que la propia Comisión lo determine antes de la Asamblea Electoral, vigilando que se cumplan los requisitos establecidos en el inciso anterior y no encontrarse suspendido en sus derechos o en proceso de investigación por las Comisiones Autónomas. Asimismo, los integrantes de una planilla no podrán serlo en otras. En el caso de que no se registre ninguna planilla, la Comisión Electoral emitirá nuevamente la convocatoria a elecciones de Comité Ejecutivo y reiniciará el procedimiento en los términos del presente artículo.
- d) La Comisión Electoral, una vez registrada la planilla o planillas, solicitará a cada una de ellas nombren a su representante ante la Comisión Electoral en dicha elección, mismos quienes conjuntamente con la Comisión Electoral revisarán el Padrón de Socios del Sindicato para la determinación de los trabajadores que podrán sufragar en dicha elección. Con una anticipación de 8 días a la fecha de la elección, la Comisión Electoral dará a conocer las Planillas registradas, con los nombres de sus representantes ante la misma Comisión y dará por concluido el cierre del registro y el total de planillas registradas y sus representantes.
- e) La Comisión Electoral elaborará y firmará las boletas del sufragio dentro de las 24 horas antes de la elección, para que el día de las elecciones se entreguen, conforme al Padrón, a cada trabajador que se registre en la Asamblea de Elección.
- f) La Comisión Electoral vigilará todo el proceso de elección, atendiendo y resolviendo los incidentes que se presenten, junto con los representantes de cada Planilla registrada. Vigilará asimismo que el sufragio se realice a través del voto directo y secreto en urnas previamente revisadas y selladas.
- g) En la votación se vigilará por parte de la Comisión Electoral y los representantes de planilla que el sufragio válido y efectivo será el que señale de manera clara la voluntad del sufragante; se anularán los votos con más de una planilla, así como las que no señalen voto alguno o que contengan leyendas ajenas al proceso de elección.
- h) Terminado el sufragio, la Comisión Electoral, junto con los representantes de Planilla, realizará el conteo de votos y dará a conocer a la Asamblea Electoral el resultado del escrutinio final y la Planilla ganadora. En caso de empate de las Planillas contendientes, la Comisión Electoral, junto con los representantes de las Planillas, llevarán a cabo, en segunda vuelta, la votación para el desempate. Acabado el sufragio, se volverá a realizar el conteo y se dará a conocer a la Planilla ganadora.
- i) Terminada la elección, la Comisión Electoral tomará protesta al nuevo Comité Ejecutivo para el periodo social en que fue electo.
- j) La Comisión Electoral, dentro de los tres días siguientes a la elección, entregará un informe del proceso electoral al Comité Ejecutivo saliente, con el fin de que éste inicie de inmediato los trámites legales de registro ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.
II.- En el caso de que deba sustituirse a algún miembro del Comité Ejecutivo que por cualquier causa se separe del cargo, la Comisión Electoral llevará a cabo el mismo procedimiento señalado en la fracción anterior del presente artículo, pero el proceso electoral no será por planillas sino que la Convocatoria se emitirá para registrar candidaturas individuales para ocupar alguna Secretaria vacante del Comité Ejecutivo, por los afiliados interesados en contender para la sustitución de alguno de los miembros del Comité Ejecutivo que se haya separado del cargo. Asimismo, la Convocatoria a elecciones se emitirá con quince días de anticipación a la fecha en que habrá de llevarse la Asamblea Electoral y la votación se realizará para cada Secretaria vacante, con los candidatos registrados para ocupar cada una de ellas.
ARTÍCULO 42.- El Sindicato contará con las siguientes Comisiones Autónomas:
- a) Comisión de Vigilancia.
- b) Comisión de Honor y Justicia.
- c) Comisión de Hacienda y Fiscalización.
Los miembros de estas Comisiones se elegirán cada tres años por votación personal y directa en Asamblea General Extraordinaria, se integrarán por un Presidente, un Secretario y un Vocal, cada una de ellas actuará como un cuerpo colegiado y elaborarán un Reglamento de Procedimientos que será aprobado por la Asamblea General. En caso de renuncia, remoción o cualquier otra causa por la que alguno de los miembros deje de ejercer el cargo antes de concluir su periodo, se elegirá al o los sustitutos igualmente en Asamblea General Extraordinaria
ARTÍCULO 43.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de Vigilancia:
- a) Velar para que todos los que integren el Sindicato cumplan con sus funciones y obligaciones además de todo lo dispuesto por estos Estatutos.
- b) Practicar las investigaciones necesarias, cuando algún órgano o miembro del Sindicato denuncie alguna falta que amerite sanción.
- c) En su caso pedir ante la Comisión de Honor y Justicia, la aplicación de sanciones o medidas disciplinarias o de expulsión
- d) Supervisar las votaciones en los procesos electorales y en la toma de decisiones, además de elaborar su propio Reglamento Interior, mismo que deberá ser aprobado por la Asamblea General. Cuando la Comisión de Vigilancia faltare o se carezca de ella, la supervisión prevista en este artículo quedará a cargo de la Secretaría General conjuntamente con la Secretaria de Organización, Actas y Acuerdos,
- e) Las demás que se deriven de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 44.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia:
- a) Conocer las acusaciones que la Comisión de Vigilancia presente en contra de alguno o algunos de los integrantes del Sindicato, cuando se pida la aplicación de alguna de las sanciones que establecen los Estatutos.
- b) Elaborar un Reglamento de procedimientos de Sanciones y Medidas Disciplinarias, que permitan la aplicación de las sanciones, ajustándose en todo momento a las previstas en los Estatutos. Y que deberá ser aprobado por la Asamblea General.
- c) Si un miembro o la totalidad de la Comisión Autónoma de Vigilancia o la de Hacienda y Fiscalización son sujetos de investigación, el proceso lo llevará a cabo la Comisión Autónoma de Honor y Justicia.
- d) Las demás que se deriven de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 45.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de Hacienda y Fiscalización:
- a) Verificar el cumplimiento en primera Instancia del presupuesto del Sindicato.
- b) Inspeccionar la contabilidad del Sindicato, así como los documentos relativos al movimiento de los fondos, semestralmente.
- c) Analizar y dictaminar para hacer del conocimiento de la Asamblea General, sobre las cuentas que rinda el Secretario de Finanzas.
- d) Presentar al Comité Ejecutivo y delegados, estudios y proyectos tendientes a incrementar el patrimonio del Sindicato, así como para la administración del mismo.
- e) Elaborar su propio Reglamento.
- f) Las demás que se deriven de los presente.
ARTÍCULO 46.- El Comité Ejecutivo durará en su ejercicio social tres años, pudiendo ampliarse o extenderse su ejercicio social por un año, por acuerdo de la Asamblea General, a efecto de garantizar la buena marcha de la organización sindical. Será electo en términos de lo establecido en el artículo 41 de los presentes Estatutos. La elección será mediante votación por voto universal, directo y secreto, resultando triunfadora la planilla que tenga mayor votación. No podrán formar parte de la Directiva los extranjeros aún con carta de nacionalización.
El Comité Ejecutivo, Comisiones Autónomas y Comisión Electoral, podrán ser removidos por la Asamblea General Extraordinaria contando con un mínimo del cincuenta y uno por ciento (51%) de votos del total de los miembros del Sindicato. En este caso, se elegirá al sustituto del puesto o los puestos que queden vacantes como resultado de la remoción, para que cubra el periodo restante, llevando a cabo el procedimiento establecido en el artículo 41 o del artículo 42, según corresponda, de los presentes Estatutos.
En caso de que un miembro del Comité Ejecutivo, Comisiones Autónomas y en general que ocupen un puesto directivo por elección o designación, sea despedido de su empleo, podrá seguir ocupando su cargo sindical si reclama ante la Junta de Conciliación y Arbitraje su reinstalación en el empleo.
ARTÍCULO 47.- Las Comisiones Mixtas, parte sindical, serán coordinadas por la Secretaria del Comité Ejecutivo, de acuerdo a su materia. Las Comisiones Mixtas serán designadas en Asamblea General. Las Comisiones tendrán sus reglamentos de funcionamiento, mismos que deberán contener medios de impugnación en caso de afectación de algún trabajador.
DEL COMITÉ DE HUELGA Y DEL FONDO DE RESISTENCIA
ARTICULO 48.- En la Asamblea General previa al emplazamiento a huelga por revisión salarial o contractual correspondiente, se elegirá un Comité de Huelga, mismo que será integrado por 5 miembros electos en la misma y un Delegado de cada Plantel y Área Central. Su integración será la siguiente; Presidente, Secretario, Tesorero y 2 Vocales, mismos que administrarán el Fondo de Resistencia y durarán en funciones, desde su elección y hasta que se firme el convenio de avenencia que de por terminado el conflicto; así mismo se tomará la decisión de conformar un Fondo de Resistencia, con las aportaciones que en esa Asamblea se determinen.
Dentro de los cinco días posteriores a su elección, presentarán al Comité Ejecutivo el plan de trabajo y de resistencia para apoyar la revisión salarial o contractual de que se trate, sin. contravenir los presentes Estatutos, mismo que deberá contener: rol de guardias en caso de conflicto; responsables en cada plantel de alimentos, información y en general todo lo concerniente a los trabajos de apoyo a la Comisión Negociadora parte sindical.
NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN, ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES, PATRIMONIO DEL SINDICATO Y DE LA FORMA DE PAGO Y MONTO DE LAS CUOTAS SINDICALES
ARTÍCULO 49.- Todos los miembros del Sindicato contribuirán con una cuota del uno por ciento (1%) del Salario base, que podrá ser descontada quincenalmente al trabajador. Para este efecto la Secretaria General podrá solicitar al Patrón esta deducción, de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 110, fracción VI y lo que establezca el Contrato Colectivo de Trabajo.
ARTÍCULO 50.- Todos los bienes serán administrados de conformidad con la política financiera que acuerde la Asamblea General, la cual fijará criterios de gasto incluyendo los renglones de representación, relaciones, transporte, formación sindical, adquisición de bienes, solidaridad y servicios profesionales o laborales recibidos. La Secretaria General y la de Finanzas serán responsables de hacer entrega en forma detallada y comprobada de los bienes a quienes los sustituyan.
ARTÍCULO 51.- El Sindicato se financiará de las cuotas, prestaciones contractuales que en su caso se establezcan en el Contrato Colectivo a favor del Sindicato y de las aportaciones o donaciones que pudiera recibir.
ARTÍCULO 52.- La Directiva Sindical podrá adquirir bienes muebles e inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su Institución y defender ante toda la autoridad sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes.
DE LA ÉPOCA DE PRESENTACIÓN DE CUENTAS Y DE LAS NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO SINDICAL
ARTÍCULO 53.- La Directiva del Sindicato deberá rendir a la Asamblea cada seis meses, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. Esta obligación no es dispensable conforme a la Ley.
En el caso de que no se cumpla con esta disposición se podrá requerir al Comité Ejecutivo para que presente el informe semestral y en caso de que no se atienda este requerimiento se seguirán los procedimientos para la aplicación de sanciones previstas en el CAPÍTULO III de los presentes Estatutos, atendiendo a la gravedad de la falta y en su caso, la reincidencia en la misma.
ARTICULO 54.- La presentación de cuentas deberá incluir un informe de los ingresos y egresos, además del grado de cumplimiento de la política financiera acordada. Para este efecto deberá compararse el presupuesto acordado con la aplicación de gastos ejercidos.
ARTÍCULO 55.- En caso de disolución del Sindicato, la Asamblea nombrará una Comisión especial que realice el inventario de los bienes y de los fondos económicos rindiendo un dictamen a la Asamblea que contendrá una propuesta de afectación de dichos bienes, a favor de los afiliados o de alguna organización fraterna.
ARTICULO 56.- Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados por una votación mínima del cincuenta y uno por ciento (51 %) del total de los afiliados al Sindicato en la Asamblea General Extraordinaria.
PRIMERO.- Estos Estatutos entrarán en vigor inmediatamente al momento de su aprobación por la Asamblea General.
SEGUNDO.- En virtud de que conforme a los artículos 1 y 2 de los presentes Estatutos, el Sindicato Independiente de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal fue reestructurado con fecha 09 de junio de 2016, para quedar constituido como Sindicato de Empresa, durante un período de tres años contados a partir del momento en que entren en vigor los presentes Estatutos, al personal académico que se encuentra actualmente afiliado y al que se afilie al SITIEMS no se le exigirá el requisito de tres años de antigüedad previsto en el artículo 41 de estos Estatutos, para poder contender a un cargo en la Directiva Sindical
LOS PRESENTES ESTATUTOS SON AUTORIZADOS POR EL COMITÉ EJECUTIVO DEL SITIEMSDF, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 365 Y 371 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
LA C. SECRETARIA JURÍDICA, ADSCRITA A LA SECRETARÍA AUXILIAR DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN SINDICAL DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE FECHA VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE. CERTIFICA
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 723 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS, CONSTANTES DE VEINTITRÉS FOJAS ÚTILES, IMPRESAS POR UNA SOLA DE SUS CARAS, COINCIDEN FIEL Y EXACTAMENTE CON EL ORIGINAL DEL ESTATUTO QUE RIGE LA VIDA INTERNA DEL SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL.